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La oficina del Tesorero proporciona servicios bancarios para todos los departamentos del Condado y aquellas agencias, ya sea, obligadas a invertir u ofreciéndose voluntariamente a invertir en el Fondo Común del Ministerio de Hacienda del Condado. Estas responsabilidades incluyen recibir, depositar e invertir todos los fondos en el portafolio y pago de todos los certificados de opción para el Condado y las agencias participantes. El Tesorero también proporciona ciertos servicios fiduciarios y tiene ciertas responsabilidades fiduciarias para los distritos especiales de evaluación dentro del Contacto y otras agencias.
Una lista parcial de estos servicios obligatorios se esboza a continuación.
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La Sección 27000 del Código de Gobierno requiere que el tesorero del condado "reciba y mantenga en forma segura todo el dinero perteneciente al condado y todo el demás dinero dirigido por ley a ser pagado a él y aplicar y pagarlo, convirtiendo a la cuenta como lo requiere la ley."
La Sección 27002 requiere a su vez que el tesorero "mantenga una cuenta de recibos y gastos de todo el dinero recibido o pagado a él o ella en los libros, que lo hace posible para el propósito."
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De acuerdo con la Sección 27000.1 del Código de Gobierno y como lo ha delegado la Junta de Supervisores, el Tesorero es la autoridad responsable por la inversión y la reinversión de los fondos del condado y los fondos de otros depositantes en el tesoro del condado, de acuerdo al Capítulo 4 (comenzando con la Sección 53600) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5. Como tal, al tesorero del condado se le sujeta a la norma de ley de inversionista prudente. El tesorero del condado deberá de ahí en adelante asumir total responsabilidad de aquellas operaciones hasta que la junta de supervisores, ya sea, revoque su delegación de autoridad mediante una ordenanza, o decida no renovar la delegación anual, como lo dispone la Sección 53607.
La Sección 53601 define aquellos fondos superávit de las agencias locales que podrían ser invertidos en tipos definidos de inversiones fijadas por el Estado.
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De acuerdo con las Secciones 27130 hasta 27137, cada condado en el Estado debería adoptar anualmente una Política de Inversión del Condado y también dotar de personal a un comité de vigilancia del tesoro a fin de revisar, aprobar y monitorear el cumplimiento con la política de inversión.
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De acuerdo con las Secciones 53630 hasta 53684, la responsabilidad para el depósito de fondos se asigna al tesorero del condado. En estas secciones, se definen los fondos, los depósitos y los valores mobiliarios se clasifican y se detallan numerosos requisitos para presentar informes. Adicionalmente, se dan contratos con depositarios y procedimientos alternativos para la inversión de fondos en exceso.
La Sección 53684 requiere que el tesorero compute el interés deudor al tesoro y prorratee el interés a los participantes del fondo común.
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La Sección 53850 del Código de Gobierno autoriza al condado a emitir pagarés a corto plazo para el propósito de empréstito provisional. El tesorero del condado ha supervisado la emisión de estas TRANs y de las inversiones del valor efectivo en el Condado de San Bernardino.
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El tesorero del condado tiene ciertas responsabilidades de vigilancia para las agencias locales, principalmente los distritos escolares y los distritos de colegios universitarios municipales, dentro del condado. De acuerdo con la Sección 53821, el Tesorero debe revisar todos los empréstitos provisionales de cualquier distrito escolar, junta de educación del condado o distrito del colegio universitario municipal.
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El tesorero también puede actuar como fideicomisario y proporcionar servicios de fideicomisario y agente pagador para los pagarés o deudas a largo plazo emitidas por los distritos locales de evaluación especial, los distritos de gravamen de beneficios y los distritos escolares.
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