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Cualquier parte con algún derecho sobre la propiedad puede presentar un reclamo del Excedente en la Ejecución Fiscal, en la proporción de su derecho, al momento de la ejecución fiscal. Los reclamos deben ser presentados en o antes de la fecha de expiración de un año, después de la fecha de registro de la Escritura Tributaria al comprador.
Por ley, no podemos iniciar el procesamiento de reclamos hasta que haya transcurrido el período de un año..
El Excedente en la Ejecución Fiscal será distribuido en el orden de prioridad fijado por la Junta de Supervisores. Las partes con derecho y su orden de prioridad son:
(a) Primero, acreedores registrados del derecho de retención anterior a la fecha de anotación de la Escritura Tributaria al comprador, en el orden de su prioridad; y
(b) Cualquier persona con título de registro sobre cualquier porción de la propiedad, anterior a la fecha de anotación de la Escritura Tributaria al comprador.
Después que las recomendaciones para la distribución del valor efectivo de la ejecución fiscal hayan concluido, cualquier acción o procedimiento para discrepar de la decisión de la Junta de Supervisores, debe ser iniciada dentro de los 90 días. Todas las partes con derecho que presenten un reclamo serán informadas por correo certificado acerca de las recomendaciones finales para la distribución del valor efectivo de la ejecución fiscal.
Los siguientes documentos están disponibles para Excedentes de la Venta por Ejecución Fiscal:
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